La Ley General del Ambiente (25.675), considera al ordenamiento ambiental del territorio (OAT) como un instrumento de gestión ambiental, y al igual que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el desarrollo del mismo debe ser participativo.Entonces, puede considerarse a esta herramienta como un proceso político, ya que necesita contar con una instancia de participación ciudadana e involucrar a los distintos actores sociales, en función de la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio. Asimismo, como un procedimiento técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos y las actividades de diversa índole, vinculadas a los mismos, en aras del logro del desarrollo sustentable.
Los instrumentos de gestión y normativos relacionados al ordenamiento ambiental del territorio y reconocidos en la CCABA, son el Plan Urbano Ambiental, el Plan Estratégico, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Por su parte, y en forma articulada al OAT debe contemplarse la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aunque la primera de ella no está incluida en la legislación local. La EIA constituye uno de los principales mecanismos de gestión ambiental y con más experiencia en su práctica. Establecida expresamente en la Constitución porteña, ha demostrado ser una herramienta de gestión fundamental a largo plazo de muchos proyectos y programas y también para, perfeccionando y contribuyendo a su viabilidad, mediante el análisis de los impactos ambientales, sociales, económicos e institucionales de los mismos.
No obstante ello, la puesta en la práctica de la reglamentación de la EIA (Ley Nº 123 y Decreto Nº 1352/02) ha dejado entrever algunas falencias en la normativa, en particular la falta de consideración del impacto denominado global –acumulados sinérgicos y añadidos – de las diversas actividades que pretenden desarrollarse en la Ciudad. Esta circunstancia implica una simplificación de escenarios en los cuales se analizan EIA particulares sin tomar en cuenta el dinamismo y el cambio que puede producirse en las diversas áreas de la ciudad debido a otras obras proyectadas.
Por último, otras problemáticas urbano ambientales de público conocimiento, se han relacionado con proyectos de recategorización de predios, como así también por el desmedido avance de la construcción y la consiguiente incertidumbre de la capacidad para abastecer los servicios públicos, la reducción de espacios verdes, y la destrucción de la identidad y características tradicionales de los barrios y su paisaje. Es por ello que urge avanzar en consensos acerca de la ciudad que queremos, lo contrario implica una pérdida cotidiana del patrimonio natural y cultural de la ciudad, con el consiguiente menoscabo de la calidad de vida.
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